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¿Por qué hay derechos que se suspenden por la pandemia?

Fotografía: Oficina de Comunicación Organizacional

Clara María Mira González, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad CES y magíster en Ciencia Política, aclaró algunas dudas sobre las razones que permiten que cesen algunos derechos bajo la justificación de la pandemia. Para la docente hay que esclarecer correctamente las limitaciones que se imponen, por qué se imponen y qué condicionantes tienen a la hora de aplicarse.

En Colombia, desde la Constitución de 1991, se reglamentaron algunas limitaciones al Estado de Excepción. Esta figura permite al Gobierno legislar en casos donde el país atraviese una emergencia nacional de carácter social, económico, ecológico, de conmoción interna o de guerra exterior”, explicó la docente.

A partir de esto, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas cobijado en su potestad para atender la situación ocasionada por el brote de la COVID-19. Una de las medidas más significativas es la de las restricciones a la movilización para evitar el contagio; la movilización por el territorio es un derecho consagrado en el Artículo 24 de la Constitución Política y, aunque pueda invalidarse por la emergencia, debe adecuarse a ciertas condiciones.

El derecho a la circulación, según el decreto 457 de 2020, se puede limitar para conciliarlo con otros derechos que se busca resguardar, como el de la salud. Aún así, estas restricciones a la circulación no pueden atentar contra la vida digna de la persona, por eso se imponen condiciones como las de poder salir a hacer mercado para resguardar el derecho a la vida”, añade.

Otras de estas condiciones referidas por la profesora tienen que ver con el tiempo y la coherencia de las medidas con la situación que las provoca. En ese sentido hay que tener en cuenta que las medidas se suscriben al periodo de atención de la pandemia y no pueden establecerse con otra justificación que no sea la de la salud pública y el bienestar de las personas, como es el caso.

Sobre algunas de las dudas más usuales, como las de si en una unidad residencial se pueden tomar otras disposiciones diferentes a las nacionales, la profesora detalla que ningún administrador tendría potestad para establecer medidas más o menos flexibles, pero sí puede establecer condiciones de bioseguridad como las del lavado de manos y la exigencia de tapabocas.

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